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DECRETO 172/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Solicitantes de Becas de Periodismo y Comunicación".

Publicado el 26/07/2012 (Nº 145)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, con los contenidos que expresamente se especifican en este artículo y en el artículo 54. 1 c) del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El artículo 1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir de Departamento competente por razón de su contenido. Dicha atribución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales hay que entenderla referida al Consejero de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado b) del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y el artículo 18, apartado w), del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Asimismo el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril concreta, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica, los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

Mediante Decreto 317/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia. El citado Decreto fue modificado por Decreto 372/2011, de 22 de noviembre, contemplando nuevos tipos de becas de formación, adicionales a las ya existentes, relativas a materias cuya competencia corresponde al Departamento de Presidencia y Justicia. Es el caso de las becas de formación en materia de periodismo y comunicación con destino en la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón, dependiente del Consejero de Presidencia y Justicia conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia.

En los expedientes relativos a las solicitudes de las citadas becas, presentadas en cada convocatoria, constan datos de carácter personal que requieren su protección de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siendo por tanto el objeto del presente decreto la creación del correspondiente fichero que permita dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 17 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es la creación del fichero de datos de carácter personal "Solicitantes de Becas de Periodismo y Comunicación", tal y como figura en el anexo de este Decreto, que recoge las indicaciones señaladas en los artículos 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, 54. 1 del Reglamento de desarrollo de la citada ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad sobre el fichero.

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3. Deber de información.

Los afectados serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo en los supuestos exceptuados en la citada ley.

Artículo 4. Régimen de Protección de Datos.

1. El fichero que se crea mediante este decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados, y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo.

3. El fichero regulado por este decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 17 de julio de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

JOSÉ LUIS SAZ CASADO

Anexo:

FICHERO DE DATOS "SOLICITANTES DE BECAS PERIODISMO Y COMUNICACIÓN"

FINALIDAD Y USO PREVISTO:

La finalidad del fichero es recoger los datos de carácter personal que consten en los expedientes correspondientes a las solicitudes de becas de formación en materia de periodismo y comunicación con destino en la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón, presentadas en cada convocatoria.

El fichero está destinado a un uso administrativo, relativo a la tramitación del procedimiento establecido para la concesión de las mencionadas becas.

PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS:

El propio interesado o su representante legal.

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

La documentación requerida es la especificada en cada convocatoria y su recogida se efectuará mediante la utilización por los propios interesados del modelo de solicitud establecido en el Catálogo de modelos normalizados, que estará a su disposición en formato electrónico en la página web del Gobierno de Aragón, así como mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, por la aportación de la documentación requerida.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO:

Datos de carácter identificativo:

- NIF/DNI

- Nombre y apellidos

- Dirección (postal y electrónica)

- Teléfono

- Imagen

- Otros datos de carácter identificativo (pasaporte)

Otros datos tipificados:

- Características personales (nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento)

- Datos académicos y profesionales (formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional, permiso de conducir)

- Detalles de empleo (historial del trabajador)

Otros tipos de datos:

- Certificado de empadronamiento

SISTEMA DE TRATAMIENTO:

Sistema parcialmente automatizado.

CESIONES DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

A la entidad aseguradora con la que se contrate la póliza de seguro del becario prevista en las bases reguladoras, así como el resto de cesiones permitidas por la Ley con arreglo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO:

Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.

SERVICIOS O UNIDADES ANTE LOS QUE SE PUEDEN EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN:

Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.

Paseo María Agustín 36 (puerta 14, 3.ª planta). Edificio Pignatelli.

50071 Zaragoza.

MEDIDAS DE SEGURIDAD:

Nivel Básico.